Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. XXI.2o.28 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.28 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214084
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados la sentencia de primera instancia recaída en un expediente de diligencias de información ad perpetuam, así como, la sentencia definitiva que pronunció la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero en revisión oficiosa que confirmó aquélla, el juicio de amparo es improcedente, respecto de la sentencia de primer grado, en términos del artículo 73, fracciones XIII y XVI de la ley de la materia, porque contra dicha resolución, la ley procesal civil del Estado de Guerrero (vigente hasta el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres) en el inciso j de la fracción III del artículo 951...

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