Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro214668
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De la fracción III del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se deduce que el promovente de la demanda de nulidad deberá acompañar, a su escrito inicial, "el documento en que conste el acto impugnado"; por tanto, siguiendo el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no es procedente jurídicamente distinguir, cabe concluir que la demandante cumple con el citado requisito formal al exhibir el documento en el que consta el acto impugnado, aun cuando sea copia fotostática simple, pues la norma fiscal aplicable al caso no señala expresamente que "el documento" al que se refiere deba acompañare en original o copia certificada, por lo que, en consecuencia, no debe entenderse que, para tener por interpuesta la demanda de nulidad, deba adjuntarse el original o copia certificada...

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