Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215236
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a los artículos 1395 y 1398 del Código de Procedimientos Civiles, el hecho de que el juez no requiera al albacea provisional para que rinda cuentas de su administración, no lo exime de la obligación de hacerlo en el término legal, por ende, no resulta violatorio de garantías el cese que ante tal incumplimiento determina el juzgador, porque en este caso es distinto al contemplado para el albacea definitivo, según el artículo 1412 del ordenamiento legal en cita.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 85/92. M.E.E.F.C.. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.A.G.A..

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