Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215362
MateriaDerecho Civil,Civil

Independientemente de si los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, de manera individual, por donación, herencia o legado, durante la vigencia de la sociedad conyugal, formen parte o no de ésta y que sobre ellos los consortes tengan derecho al cincuenta por ciento en concepto de gananciales matrimoniales; la cónyuge supérstite del de cujus, por sí, carece de legitimación para ejercitar la acción de "communi dividundo" sobre el bien mueble que conforma el haber hereditario, puesto que en términos de los artículos 193 del Código Civil para el Estado de Veracruz, 635, 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, la cónyuge supérstite sólo tiene la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, bajo la vigilancia del albacea, entre tanto se lleva a cabo la partición, pero no el ejercicio de las acciones que competen a la sucesión, al ser ello potestad exclusiva del albacea, máxime si aún no se ha partido la masa hereditaria para, en su caso, dividir los gananciales y adjudicarlos a aquélla por ese concepto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo...

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