Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215406
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo que dispone el artículo 229, fracción VII, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, los dictámenes periciales deben ser claros, precisos, metódicos y no deberán incluir consideraciones de tipo legal. Por otra parte el artículo 298 del mismo ordenamiento señala que los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos oficiales, según las circunstancias del caso. De la interpretación relacionada de los dos preceptos antes aludidos, se desprende que cuando existan en autos dictámenes rendidos en materia penal que incluyan consideraciones de tipo legal, como pudieran ser las relativas a la existencia o inexistencia en el caso concreto...

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