Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215755
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Cuando se demanda el pago de una cierta cantidad, que deviene del reconocimiento de un adeudo, hecho en un documento público mercantil, en el que a la vez se constituyó una garantía hipotecaria, es improcedente la vía ejecutiva mercantil, pues si bien es verdad que el documento base de la acción es un instrumento público, y que conforme al artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, esta clase de documentos traen aparejada la ejecución, es decir, son títulos ejecutivos; sin embargo, no menos es verdad que al haberse constituido una garantía hipotecaria, tal documento no puede considerarse como un título ejecutivo, por ser contrario a la naturaleza propia de éste. En efecto, la vía ejecutiva mercantil está indicada para exigir el pago de un adeudo cierto y líquido, consignado de un documento de los establecidos en la disposición legal citada, adeudo que se asegura, decretándose, dentro del procedimiento, el embargo sobre bienes del deudor; en el caso, se constituyó previamente una garantía diversa, es decir, una hipoteca, en el documento mismo base de la acción...

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