Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215910
MateriaDerecho Civil,Civil

Ninguna demanda de divorcio puede prosperar, si en ella no se expresan los hechos constitutivos de la causal o causales invocadas, a efecto de que la parte demandada tenga conocimiento de ellos y puede preparar su defensa, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al no saber respecto a qué circunstancias habría de fijarse la litis; por tanto, si la quejosa, intenta su acción, apoyándose entre otras en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil del Estado, la cual contempla tres aspectos, a ella corresponde precisar cuál se ha de seguir en el juicio, o, en su caso, precisar con claridad la naturaleza y modalidades de los malos tratos respecto a la sevicia y exponer en qué consistieron, lugar, tiempo y circunstancias en que se dieron las amenazas o las injurias graves; y, por ende, si en la demanda inicial se involucraron hechos genéricos que puedan dar lugar a cualesquiera de ellas, sin precisarse con exactitud cuál es la que debe prevalecer, es obvio que ello trae como...

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