Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1993
Fecha01 Junio 1993
Número de registro216208
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, los jueces serán suplidos por los secretarios de acuerdos, en sus licencias que no excedan de quince días y practicarán todas las actuaciones y diligencias judiciales que se requieran, con excepción de dictar sentencias definitivas. Por tanto, debe distinguirse la actuación del Secretario de Acuerdos en sustitución del juez (éste señalado como autoridad responsable en un juicio de amparo), de su intervención en representación de la misma autoridad, lo que está prohibido, según lo dispuesto...

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