Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216295
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece que los decretos y autos del Tribunal Superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación; tal circunstancia no significa que en contra del auto dictado por la sala responsable, que declara la inadmisión del recurso de apelación, sea procedente el citado recurso de reposición, ya que esa interpretación llevaría a aceptar la existencia de un nuevo recurso, o sea el de "reposición por denegada apelación", que de manera alguna admite el ordenamiento procesal de que se trata, además de que la procedencia de un recurso sobre otro recurso, contraría lo dispuesto por el artículo 17 constitucional que establece la celeridad en la impartición de justicia, y es por eso que sólo puede hacerse valer un recurso contra el acuerdo que desecha otro, cuando la ley lo contemple en la forma precisa, prueba de ello es que sólo existe un caso en el que cabe el recurso contra el auto que desecha a otro, y es precisamente el previsto en el artículo 723, fracción III, del ordenamiento legal invocado, que se refiere al recurso de queja contra el acuerdo que no admite la apelación, y en el supuesto de aceptar que procede el recurso de reposición contra el auto que niega la admisión de un recurso de apelación, se podría llegar al extremo de que una vez interpuesto el recurso de reposición contra el auto indicado y de dictada la resolución respectiva, la parte afectada tendría que interponer en contra de la interlocutoria correspondiente, el recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos...

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