Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216465
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Una interpretación sistemática a los artículos transitorios de la actual Ley Agraria, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, lleva a concluir que después del tercer mes, contado a partir de que se constituya el Tribunal Superior y entre en funciones, los juicios agrarios que se estuvieran tramitando, continuarán su respectivo trámite conforme a las normas procesales de la nueva legislación, sin que con ello se conculque el principio de no retroactividad a que se refiere el artículo 14 constitucional, dado que se trata de normas procesales que no tienen aplicación en juicios tramitados y resueltos antes de su expedición y vigencia. Para que una ley sea retroactiva es necesario que sus disposiciones se apliquen sobre hechos ocurridos en el pasado, de donde la circunstancia de que en los artículos transitorios de la nueva Ley Agraria se ordene la práctica de diligencias, así como los demás trámites de los juicios...

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