Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216657
MateriaCivil

Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 456 del Código Civil para el Estado de Chiapas en relación con el numeral 899 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 636/92. L.M.A.. 14 de enero...

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