Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. I.5o.C.513 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.513 C
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217493
MateriaDerecho Civil,Civil

Es inexacto que el aviso de terminación de contrato únicamente deba ser notificado en el domicilio convencional, ya que de lo contrario carece de validez, dado que el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal sólo requiere que éste sea fehaciente o indubitable, y que se comunique al arrendatario con dos meses de anticipación.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4234/92. P., S.A. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: W.A.H. .

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