Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217517
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque es verdad que las costas constituyen una sanción económica para la parte que habiendo hecho litigar a otra no obtuvo sentencia favorable, por lo que aquéllas son consecuencia del fallo, no debe perderse de vista que el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para la condena en costas de ambas instancias exige textualmente que exista condena en dos sentencias conformes de toda conformidad "en su parte resolutiva". O sea, que a diferencia de sus correlativos de otras entidades federativas (Estado de México, Distrito Federal, Chiapas, Zacatecas y el propio Código de Comercio, entre otros), que excluyen la declaración en costas como dato para considerar conformes de toda conformidad a las sentencias de primero y segundo grados, el enjuiciamiento civil de Jalisco no exceptúa expresamente ese concepto; en la inteligencia de que de haber sido esa la intención del legislador jalisciense, indudablemente que lo hubiera plasmado en el propio numeral como se hace en diversos estados. Por tanto, es suficiente la simple interpretación literal para llegar a la conclusión de que, para que en Jalisco...

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