Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211101
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El término para formular agravios en la apelación mercantil debe considerarse como prorrogable, en virtud de que no está comprendido en ninguno de los actos que la ley respectiva considera improrrogables; de acuerdo con esto, en tanto no se acuse una rebeldía no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios; sin embargo, si el apelante no acudió dentro del término que se le concedió y se acusó la rebeldía respectiva, es evidente que perdió su derecho para formular agravios. Esto es así porque el artículo 1079 del Código de Comercio establece los términos judiciales que deben observarse cuando la ley no los señala en otros dispositivos y en la fracción VIII señala tres días "para los casos", no previstos, de ahí que el término para que el apelante exprese agravios será el de tres días, porque el ejercicio de ese...

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