Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211171
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Aun cuando el artículo 152 de la Ley de Amparo contempla la procedencia de aplazar la audiencia constitucional a petición de alguna de las partes, cuando solicitó a una autoridad la expedición de copias o documentos para ofrecerlos como prueba en el juicio de garantías y esa autoridad se ha rehusado a entregárselos, de lo dispuesto por este precepto y específicamente de su primer párrafo, se desprende que no sólo es la petición de diferir la audiencia bajo el argumento de que no se han expedido las citadas constancias, el elemento necesario para que se obsequie esa solicitud y por ello se aplace la audiencia en comento, sino que tomando en cuenta que esa disposición impone a la autoridad la obligación de expedir "con toda oportunidad" aquellas constancias, debe estimarse que, paralelamente, el solicitante tiene a su vez la carga de pedir también "con toda oportunidad" esas constancias, pues lógicamente no podría obligarse a la autoridad que expidiera "con toda oportunidad" esas copias o documentos, si bajo la misma condición no le...

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