Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211418
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los preceptos del anterior Código Civil para el Estado de Guerrero, que estuvo en vigor hasta el dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, que contenían igual disposición a los actuales artículos 2878, fracción III, 2872, 2880 y 2884 del Código Civil del estado, en el sentido de que los contratos privados de compraventa que fueran válidos conforme a la ley, deben ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, y que mientras eso no ocurra, el mismo sólo surtirá efectos entre las partes, pero no contra terceros, han sido interpretados por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, la preferencia que la ley establece en relación a las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, se refiere sólo a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales, pero no a acreedores quirografarios, que no tienen más que un derecho personal contra el deudor, y que por tal razón el embargo sólo puede ser eficaz cuando recae en bienes que corresponden al demandado, pues no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste. Dicha jurisprudencia constituye la interpretación correcta y necesaria de los citados preceptos legales, y es de...

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