Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211444
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De considerar como lo hizo el juez de Distrito a quo, que con base en una notificación de determinado auto emitido en el procedimiento de origen, pudiera establecerse con certeza que en esa fecha los hoy recurrentes tuvieron conocimiento del juicio generador, y tomarla en cuenta para el cómputo del término para la interpretación del juicio de garantías, sería tanto como aceptar la validez de esa notificación, que como consecuencia de la falta del emplazamiento reclamado, su legalidad así como la de todo lo actuado se encuentra cuestionada lo cual es inadmisible porque todo ello es materia de estudio del fondo del asunto, pero además, tampoco puede tenerse en cuenta la notificación que sirvió de base al juez federal para contar los días transcurridos hasta la promoción de la demanda de amparo, porque no aparece firmada por los quejosos dado que no se entendió con ellos la diligencia a que dicho juez se...

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