Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. VI.2o.24 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.24 P
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211979
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Penal

Los elementos materiales y objetivos constitutivos del delito de ejercicio indebido de servicio público, son: a) Que el sujeto activo del delito sea servidor público; b) Que éste, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos; y, c) Que por el incumplimiento de su deber, el sujeto activo, en cualquier forma, propicie daño a las personas, lugares, instalaciones u objetos o bien, que por lo mismo haya pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. De lo anterior se concluye que únicamente pueden tipificar este ilícito los custodios, guardias o vigilantes, que por razón de su función estén obligados precisamente a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones, por lo que si en la especie el quejoso si bien es cierto que era funcionario público al desempeñarse como residente de Conservación de Caminos Rurales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que tenía a su resguardo el vehículo robado, no hay indicio alguno del que se demuestre que por razón de su empleo, cargo o comisión, tuviere la obligación de cuidar, vigilar, proteger o dar seguridad al referido objeto materia del delito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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