Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 1994 (Tesis num. XVI.2o.37 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.37 C
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro212224
MateriaDerecho Civil,Civil

La causa de divorcio motivada por el adulterio de uno de los cónyuges, a que se refiere la fracción I del artículo 323 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no está condicionada a que los hechos constitutivos de la infidelidad se lleven a cabo en el domicilio conyugal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 422/93. C.J.C.. 20 de octubre de 1993...

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