Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. I.3o.A.542 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.542 A
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212525
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, al establecer la obligación de adjuntar a la demanda de nulidad el documento que acredite la personalidad, se refiere a los representantes o apoderados, es decir, cuando se gestione en nombre de otro. Ahora bien, esta fracción establece tres formas de dar cumplimiento a la obligación que impone al representante o apoderado, a saber: 1) La exhibición del documento que acredite su personalidad; 2) Adjuntar el documento en el que consta que le fue reconocida la personalidad por la autoridad demandada; y, 3) Señalar los datos de registro del documento con el que acredite su personalidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Estas formas de cumplir con la obligación de anexar los documentos relativos a la personalidad, tienen como finalidad el que se acredite la personalidad en el juicio fiscal de quien promueve la acción anulatoria en nombre de otro, pues es una manera de proteger los intereses del representado o de quien otorgó el poder para que se actúe jurídicamente en su nombre, evitándose así el abuso ilegal de la representación o de los poderes otorgados en el ejercicio de acciones jurisdiccionales o administrativas. La intención del legislador al establecer estos tres diversos supuestos, de cumplir con la obligación de anexar a la demanda de nulidad, los documentos relativos a la personalidad, atienden a la existencia o inexistencia de instancias administrativas, o jurisdiccionales, ante el propio Tribunal Fiscal, en las que ya se haya acreditado la personalidad del representante o apoderado de una determinada persona moral o física, lo que se ajusta al principio de economía procesal. Por ello, siendo la personalidad del promovente de la acción un presupuesto procesal, que se refiere a la capacidad legal o legitimación de quien ejercita la acción judicial o jurisdiccional, incluso administrativa, se justifican los diversos supuestos que establece la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal. Consecuentemente, al referirse la fracción II del artículo 209 invocado, a "señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Fiscal de la Federación", implica que si quien promueve la acción de nulidad como...

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