Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. I.8o.C.57 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.57 C
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212532
MateriaDerecho Civil,Civil

Una interpretación racional del artículo 379 del Código de Comercio conduce a determinar que el plazo de veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato que prevé para que el vendedor tenga a disposición del comprador las mercancías vendidas, cuando no se pacte un plazo para ello, debe tomarse en cuenta en el caso de que la operación se realice en la misma plaza en donde se vaya a efectuar la entrega del objeto de la compraventa, o siendo una distinta, sea materialmente posible de acuerdo a la mayor o menor dificultad en las comunicaciones, tenerla a disposición del comprador dentro de dicho plazo. Esto es, la exigencia contenida en el artículo que se comenta, no es lógico llevarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR