Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XX.114 A de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.114 A
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212824
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que le asiste razón al Tribunal del Servicio Civil del Estado al establecer que la resolución reclamada por el quejoso ante la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la que inició el juicio de nulidad contra el acuerdo que emitió la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Chiapas, al conocer del recurso de reconsideración con motivo al cese decretado en su contra, no es de su competencia; también lo es, que dicha autoridad debió haber expresado que le corresponde conocer del juicio a la Sala Administrativa, en razón a que conforme el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y de los Municipios de Chiapas, se excluye de la aplicación de dicha legislación al ahora recurrente por haber pertenecido al cuerpo de la Policía de Seguridad Pública del Estado, es obvio que su cese no reviste un acto de carácter laboral sino que es de carácter eminentemente administrativo, y en tal virtud, en términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en relación con el diverso 1o. del ordenamiento legal invocado, dicho juicio de nulidad procede contra actos o resoluciones dictadas en materia administrativa estatal; por tanto, al no considerarlo así la responsable, con tal omisión afectó la esfera jurídica de derechos del quejoso...

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