Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. IX.1o.85 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.85 L
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212933
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; la correcta interpretación de esta disposición legal, es en el sentido de que la causa de la inasistencia debe justificarse antes de que la Junta fije nueva fecha y hora para el desahogo de la prueba, y no que la justificación deba llevarse a efecto con anterioridad a la diligencia originalmente prevista, pues ningún obstáculo legal existe para que en el acto en que habría de llevarse a cabo el desahogo de la prueba confesional o testimonial, el apoderado del absolvente o testigo demuestre la imposibilidad para asistir, y...

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