Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. II.1o.108 P de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.108 P
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213264
MateriaPenal

Conforme al artículo 56 del Código Penal Federal, cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena, entre en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al sentenciado y la autoridad que conoce del asunto aplicará de oficio la más favorable. Por su parte, el artículo 8o. transitorio de la Ley Forestal vigente, establece que la abrogada deberá continuar observándose respecto de los delitos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a la nueva ley, por estimarla más favorable. En consecuencia, si la conducta de mérito dejó...

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