Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. VIII.1o.34 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.34 L
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213308
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El médico legista municipal nunca adquiere el carácter de empleado de confianza, por el sólo hecho de que al haberse extendido su nombramiento, se asentara la frase "empleado de confianza", debido a que esa calidad no se le da la designación que se mencione en dicho escrito, sino que se encuentra sujeto a que el puesto en cuestión sea de los que enuncia expresamente el artículo 22 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila como de confianza; precepto que incluye con ese carácter a los médicos jefes de servicio, en cuyo supuesto no se encuentra el médico legista municipal, pues su trabajo se circunscribe en esencia, a auxiliar a las autoridades judiciales y a los agentes del Ministerio Público en sus funciones de médico forense, teniendo la obligación de rendir informes en los casos en que oficialmente hubiese intervenido, siendo por tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Sentencia con número de expediente 27/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-05-24
    • México
    • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
    • 24 Mayo 2022
    ...una de ellas, lo que en el particular no ocurrió”. Con la finalidad de respaldar sus alegaciones, cita los siguientes criterios: a) Tesis VIII.1o.34 L, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible a página 509, del Tomo marzo de 1994, materia laboral, de la octav......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Septiembre 2000
    ...Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, julio de 1999. Tesis: VIII.1o.34 L. Página: 896. QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE EN EL AMPARO INTERPUESTO POR EL ASEGURADO CONTRA RESOLUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR