Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. VIII.1o.34 L de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.34 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1994 |
Fecha | 01 Marzo 1994 |
Número de registro | 213308 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El médico legista municipal nunca adquiere el carácter de empleado de confianza, por el sólo hecho de que al haberse extendido su nombramiento, se asentara la frase "empleado de confianza", debido a que esa calidad no se le da la designación que se mencione en dicho escrito, sino que se encuentra sujeto a que el puesto en cuestión sea de los que enuncia expresamente el artículo 22 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila como de confianza; precepto que incluye con ese carácter a los médicos jefes de servicio, en cuyo supuesto no se encuentra el médico legista municipal, pues su trabajo se circunscribe en esencia, a auxiliar a las autoridades judiciales y a los agentes del Ministerio Público en sus funciones de médico forense, teniendo la obligación de rendir informes en los casos en que oficialmente hubiese intervenido, siendo por tales...
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