Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. XI.2o.99 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.99 P
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213686
MateriaDerecho Penal,Penal

El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, alegue que con anterioridad prestó sus servicios al Ejército, así como que fungió durante varios años como presidente del Comisariado Ejidal y encargado del orden de una población, no legítima en forma alguna la citada portación, porque tal circunstancia no queda comprendida en los casos de excepción contemplados por el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 301/93. M.R.M.. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de...

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