Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. XX.41 P de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.41 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203745
MateriaDerecho Penal,Penal

El beneficio de la condena condicional, es una facultad potestativa del órgano jurisdiccional, por tanto, si la Sala Penal responsable no resolvió concederle tal beneficio al quejoso, es claro que éste se encuentra en aptitud de solicitarlo en la forma y términos que señala la ley de la materia.

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