Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. VI.2o.29 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.29 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203777
MateriaPenal

Los delitos previstos y sancionados por los artículos 254 fracción I y 362 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no pueden coexistir, pues si el quejoso denunció delitos ante el agente del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, en contra de persona determinada, sabiendo que no se habían cometido, entonces su conducta encuadra en el delito de calumnias y no en el de falsedad de declaraciones judiciales, pues es incuestionable que con motivo de la denuncia calumniosa declaró falsamente ante una...

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