Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.3o.C.58 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.58 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 204079 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
No debe repartirse por partes iguales el salario que percibe un deudor alimentario con sus acreedores alimentistas, sino que en cada caso concreto el juzgador tiene la obligación de examinar cuáles son los ingresos de aquél y las necesidades de éstos, así como lo dispuesto por el artículo 323 del Código Civil, para la regulación del monto del porcentaje, cuando el deudor alimentista se encuentre separado de su menor hijo, por haberse divorciado de la actora, hipótesis en la cual el juzgador debe atender a las circunstancias del caso, para establecer la proporcionalidad que requiere el artículo 311 del ordenamiento en consulta, como así lo ha sostenido el más alto tribunal de la Nación en la tesis visible en la página 14 del volumen CXXI del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, que dice: "ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. El artículo 164 del Código Civil establece la obligación de los cónyuges de contribuir a la satisfacción de los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, señalando la medida en que cada uno de ellos debe hacerlo; pero debe entenderse que las reglas que el precepto contiene se aplican al caso en que el hogar existe...
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