Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. I.1o.T.19 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.19 L
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204094
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si bien, por regla general, en contra de las determinaciones tomadas en los procedimientos paraprocesales o voluntarios, no procedería el amparo directo, sino el indirecto, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, dada su naturaleza en la que interviene la Junta sin existir conflicto entre las partes (artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo), el hecho de que dentro de tales procedimientos no exista recurso o medio de defensa para combatir las determinaciones que se dicten, no es parámetro para concluir que en todo caso el amparo indirecto que contra ellas se promueva es procedente; pues debe tenerse en cuenta que cuando la pretensión implica la nulidad de un convenio, dicha nulidad debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en juicio laboral, ya que el artículo 123, apartado "A", fracción XX, de la Constitución Federal, las faculta para decidir sobre las diferencias o conflictos entre el...

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