Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. VI.3o.12 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.12 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Número de registro | 204096 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Si el demandado -en el juicio ejecutivo mercantil- ofrece la prueba confesional a cargo del actor y éste no acude a la primera cita, el propio oferente debe pedir al juzgador que cite nuevamente a su contrario para absolver posiciones, pues le asiste derecho para ello, por disposición expresa del artículo 1232 fracción I del Código de Comercio; de modo que al no ejercer ese derecho debe estimarse imputable al oferente el que no se desahogue la prueba, y por tanto no tendrá razón al manifestar que la responsable debe subsanar esa omisión ordenando la reposición del procedimiento o el desahogo de la prueba en la segunda instancia, pues...
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