Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. VI.3o.12 C de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.12 C
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Número de registro204096
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el demandado -en el juicio ejecutivo mercantil- ofrece la prueba confesional a cargo del actor y éste no acude a la primera cita, el propio oferente debe pedir al juzgador que cite nuevamente a su contrario para absolver posiciones, pues le asiste derecho para ello, por disposición expresa del artículo 1232 fracción I del Código de Comercio; de modo que al no ejercer ese derecho debe estimarse imputable al oferente el que no se desahogue la prueba, y por tanto no tendrá razón al manifestar que la responsable debe subsanar esa omisión ordenando la reposición del procedimiento o el desahogo de la prueba en la segunda instancia, pues...

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