Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. VI.2o.3 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.3 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Fecha | 01 Junio 1995 |
Número de registro | 205130 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
La Ley Federal del Trabajo no contiene precepto alguno que señale el plazo para promover la tercería excluyente de dominio, pero tal aparente omisión no puede conducir a la aplicación del artículo 735 del mismo ordenamiento, en virtud de que esa disposición alude a la oportunidad para realizar determinados actos dentro de un procedimiento laboral y no para fijar el plazo para el ejercicio de una tercería excluyente de dominio. Ante tal situación, debe concluirse que dicha tercería puede intentarse hasta antes de fincarse el remate, en virtud de que de lo dispuesto por el artículo 977 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, no se desprende ninguna otra limitante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 159/95. A.A.R.. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..
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