Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. I.3o.C.9 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.9 C
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205328
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Cuando se impugna la declaración de incompetencia en un procedimiento de jurisdicción voluntaria tramitado en materia federal, no es necesario agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 14 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previamente a la interposición del juicio de garantías, toda vez que aquéllas se regulan por disposiciones especiales que se encuentran contempladas en el libro tercero, título segundo, "Jurisdicción Voluntaria", capítulo I, que abarca los artículos 530 a 537 de dicho ordenamiento federal, debiendo estarse para su conocimiento y tramitación a lo dispuesto en dichos preceptos, incluso en lo relativo a la irrecurribilidad de las resoluciones que se dicten en esa jurisdicción, disponiéndose en el artículo 535 que está comprendido dentro de dicho título y capítulo que: "Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno", por lo que es obvio que, ante la negativa del J. para conocer y tramitar las referidas diligencias, no es posible interponer el recurso ordinario, lo que se confirma porque el artículo 14 del código aludido regula la competencia de los juzgados cuando existe controversia entre las partes, desprendiéndose así del artículo 12 de la ley procesal civil federal, que se encuentra dentro del capítulo referente a las competencias, y como es bien sabido las diligencias de jurisdicción voluntaria comprenden todos aquellos actos en que se requiere la intervención del J. sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (artículo 530).


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