Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o. 241 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o. 241 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208392
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, tratándose de la ejecución de resoluciones dictadas en el extranjero, permite la aplicación de leyes de naturaleza federal al señalar textualmente que: en la ejecución de las sentencias dictadas en el extranjero, se aplicarán, además, los tratados que sobre la materia hubiere y las leyes federales del caso, inclusive las procesales. Debe considerarse tal autorización sólo en el caso en que se apliquen como legislación supletoria en las cuestiones no reglamentadas expresamente por dicho código, como lo son la forma y requisitos que deben satisfacerse para ejecutar una resolución que provenga del extranjero, en los términos que señalan los artículo 571 a 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles; mas no debe estimarse supletoria dicha ley en función de los...

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