Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.3 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208418
MateriaDerecho Procesal,Civil

El silencio de una de las demandadas en relación a la excepción opuesta por la otra al contestar la demanda, no implica el acreditamiento de los hechos en que se hizo consistir, pues tal proceder dejaría en estado de indefensión al actor, ya que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, no prevé que a éste se le corra traslado con la contestación de demanda, para que pueda refutar su contenido; consecuentemente, es válido concluir que la excepción consistente en la celebración de un contrato de comodato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR