Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. VI.1o.160 C de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.160 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208498
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Como la persona extraña al juicio no necesita agotar recursos ordinarios para ocurrir al amparo, el que dicho tercero promueva el interdicto de retener la posesión para evitar la desocupación del inmueble controvertido, no hace improcedente el juicio constitucional en primer lugar porque está en su derecho legítimo para hacerlo valer en tanto en un litigio y en otro se ventilan actuaciones distintas, esto es, en el interdicto está de por medio resolver sobre la posesión interina de la cosa y en el juicio...

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