Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XV.1o.83 P de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.83 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208648
MateriaDerecho Penal,Penal

No comete el delito de portación de arma de fuego sin licencia, si quien portaba el arma es un ejidatario, siempre que se trate de las mencionadas en el artículo 9o. fracción III en relación con el artículo 10 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y no de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, y además haya cumplido con lo previsto en la fracción II del numeral primeramente citado, es decir que haya hecho la manifestación correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional sin que obste, que el documento relativo se le haya expedido como comerciante y que se diga en él que el arma era para tiro y caza, o que tal manifestación la haya realizado en un municipio diferente al del ejido a que pertenece...

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