Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o.150 C de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.150 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208705
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el artículo 1302, fracción II, del Código de Comercio deja al arbitrio de la autoridad el valor de la prueba testimonial, no menos cierto lo es que tal facultad no es reglada sino potestativa, es decir, sujeta a diversas exigencias, fundamentalmente aquélla consistente en que el testimonio de mérito puede inclusive no convenir en la substancia y accidente del acto (falta de precisión de fechas, nombre y datos exactos) pero que tal convergencia no modifique la esencia del hecho, por lo que en esas circunstancias, si en un asunto del orden civil, al existir discrepancia entre los testigos propuestos, tal aspecto no es determinante si del análisis del testimonio al efecto rendido, se advierte que no hay alteración de hechos litigiosos que son los sujetos a prueba, porque la idea y objeto de ese medio de convicción lo es el relativo a que los deponentes coincidan en lo esencial sobre hechos que narran y que con ello no se varíe su contenido, y no es obstáculo a lo anterior la...

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