Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. II.2o.P.A.256 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.256 P
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208800
MateriaDerecho Penal,Penal

La garantía de no retroactividad legal consagrada por el artículo 14 constitucional tiene como contenido una garantía de seguridad jurídica, de limitar la actividad del poder público para que ésta no afecte la esfera del particular; sin embargo, la aplicación retroactiva en beneficio del gobernado tiene el carácter de garantía de exacta aplicación de la ley, la que se traduce en el interés del Estado de que se apliquen las normas aplicables al caso concreto; por lo tanto, si la sentencia reclamada se dictó de conformidad a las leyes vigentes al momento en que fue pronunciada y fue con posterioridad a ésta que entraron en vigor las reformas que reducen la penalidad del ilícito, se cumplió con la garantía de exacta aplicación de la ley, al aplicarse aquellas normas que eran vigentes. Sin embargo, tratándose de la retroactividad de la ley penal en favor del reo, la garantía de su exacta aplicación, se satisface con la interpretación armónica del artículo 3o. transitorio y 56 del Código Penal Federal; es decir, cuando no se haya dictado sentencia ejecutoria corresponde a la autoridad judicial aplicar retroactivamente la ley en su resolución, y una vez que se haya dictado ésta, de conformidad con lo señalado por el artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Penales es obligatoria de las autoridades judiciales y administrativas, por lo tanto, el...

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