Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XX.424 C de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.424 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209022
MateriaDerecho Civil,Civil

Para el incremento de la pensión alimenticia, no basta que hubiese variado la necesidad de la acreedora alimentaria, sino que es necesario también demostrar que la capacidad económica del deudor alimentista se ha incrementado en tal magnitud que pueda soportar un aumento en la pensión, en estricto apego a lo preceptuado por el artículo 307 del Código Civil para el estado, que establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que debe recibirlos, por lo que no es factible tomar en consideración únicamente este último requisito para concluir en la procedencia del aumento de la pensión, pasando por alto el concerniente a la posibilidad del que debe otorgar los alimentos, dado la proporcionalidad que debe imperar en el otorgamiento de los...

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