Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.3o.A.587 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.587 A
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209072
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El embargo decretado, aun cuando sea de carácter precautorio, debe considerarse como un acto definitivo en tanto que no existe en el ordenamiento legal correspondiente un recurso mediante el cual pueda revocarse o modificarse, es además, un acto de ejecución irreparable pues las consecuencias derivadas del mismo no pueden ser reparadas en el procedimiento del que emanó, toda vez que aun si dejara de existir o se cancelara, la privación del derecho a usar los bienes embargados prevalece durante el tiempo que dure la medida decretada y...

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