Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. I.5o.C.52 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.52 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200914
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El plazo de seis meses que establece el artículo 269 del Código Civil para el Distrito Federal, para ejercitar la acción de divorcio por el adulterio de su cónyuge, es fijado exclusivamente para cuando la causal de referencia constituye un hecho aislado, mas no para cuando se configura una situación de carácter permanente y continuo, ya que en este supuesto, por su propia naturaleza, la causal en cuestión se torna de tracto sucesivo y de realización permanente. Consecuentemente, la circunstancia de que la consorte haya tenido conocimiento de la existencia de los hijos procreados por su esposo fuera del matrimonio con una anticipación mucho mayor a la del citado plazo de seis meses, no implica que su acción caducó, puesto que en la especie no se trata de un hecho aislado, sino de una situación permanente y...

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