Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. I.5o.C.52 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.C.52 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Número de registro | 200914 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El plazo de seis meses que establece el artículo 269 del Código Civil para el Distrito Federal, para ejercitar la acción de divorcio por el adulterio de su cónyuge, es fijado exclusivamente para cuando la causal de referencia constituye un hecho aislado, mas no para cuando se configura una situación de carácter permanente y continuo, ya que en este supuesto, por su propia naturaleza, la causal en cuestión se torna de tracto sucesivo y de realización permanente. Consecuentemente, la circunstancia de que la consorte haya tenido conocimiento de la existencia de los hijos procreados por su esposo fuera del matrimonio con una anticipación mucho mayor a la del citado plazo de seis meses, no implica que su acción caducó, puesto que en la especie no se trata de un hecho aislado, sino de una situación permanente y...
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...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, Tesis: I.5o.C.52 C, página: 430 que DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. El plazo de seis meses que establece el a......
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Sentencia N° 706-2014 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...Civil del Primer Circuito, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: I.5o.C.52 C, Página: 430, cuyo texto DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.- El plazo de seis meses que ......
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