Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. IX.1o.6 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.6 P
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro201879
MateriaDerecho Procesal,Penal

Cuando el acusado rinde una primera declaración, en la que niega su culpabilidad en el delito que se le imputa, y luego, en una segunda declaración, da una versión que le perjudica, aceptando su responsabilidad penal, no puede invocarse el principio de inmediatez procesal, conforme al cual las primeras declaraciones del reo prevalecen sobre las posteriores, pues sería absurdo desestimar una segunda declaración, en la que el activo admite su culpabilidad, cuando éste tuvo tiempo de reflexionar e incluso preparar una mejor versión, en apoyo a su negativa inicial. La preferencia de las primeras declaraciones sólo se da cuando, primeramente, éstas perjudican al inculpado, y luego, en un afán defensivo, él las modifica en su beneficio, pero este principio lógico no opera a la inversa, o sea, cuando la primera declaración beneficia al que la rinde y luego la modifica en su perjuicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 182/96. C.O.C. y N.V.L.. 13 de junio de 1996...

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