Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. IX.2o.5 P de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.5 P
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202538
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 163 del Código de Procedimientos Penales señala que "Transcurridos los plazos que señala el artículo 160 de este Código o cuando el tribunal considere agotada la instrucción lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el J. en la instancia podrá de oficio ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer o bien ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más. Al día siguiente de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, el tribunal, de oficio y previa la certificación que haga el secretario, dictará auto en el que se determinen los cómputos de dichos plazos. Se declarará cerrada la instrucción cuando, habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, hubiesen transcurrido los plazos que se citan en este artículo o las partes hubieran renunciado a ellos." De manera que si el J. natural en lugar de cumplir con dicho mandato legal, omite declarar agotada la instrucción y procede indebidamente a cerrarla argumentando para ello que como ya transcurrió con exceso el término de un año a que se refiere la segunda parte de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, y que como en ese plazo el acusado pudo ofrecer pruebas, la omisión de hacerlo no es imputable al juzgador, ello deja en estado de...

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