Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. I.4o.C.10 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro203011
Fecha01 Marzo 1996
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Número de resoluciónI.4o.C.10 C
MateriaDerecho Procesal,Civil

De los artículos 1o., 91 y 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es posible desprender, que la resolución firme, que decide en definitiva un juicio, constituye cosa juzgada para las partes que litigaron en él. En esta virtud, tal fallo establece la verdad legal, a la cual dichos contendientes quedan vinculados. De ahí que, por regla general, no es admisible que alguna de esas partes pretenda anular el juicio concluido, en el cual participó, sobre la base de que adolece de fraudulencia; pues en primer lugar, es claro que, por haber intervenido en el proceso, estuvo en condiciones de aducir y demostrar dentro de éste, los vicios en los cuales se sustenta el supuesto fraude alegado y, en segundo lugar, porque ningún precepto del ordenamiento citado autoriza a que, la parte que actuó en el juicio se sustraiga de los efectos producidos por la cosa juzgada; sin embargo, es razonable considerar que la excepción a dicha regla se presenta, cuando está demostrado fehacientemente, que quien se dice defraudado no actuó en realidad en el proceso pretendidamente viciado, aun cuando aparentemente se haya hecho aparecer lo contrario, como puede ocurrir, por ejemplo, si alguien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR