Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. VI.3o.16 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.16 P
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Número de registro203182
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Este Tribunal Colegiado, estima que la jurisprudencia cuyo rubro es: "AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL", ha quedado superada por las reformas que sufrieron los artículos 19 constitucional y 83 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, por los siguientes razonamientos. Del contenido del artículo 19 constitucional reformado, se desprende que para dictar un auto de formal prisión, es necesario que de lo actuado en el proceso penal, aparezcan datos suficientes que justifiquen los elementos del tipo penal que se impute al acusado y además hagan probable su responsabilidad penal en la comisión del mismo; lo que significa que debe examinarse la descripción que del ilícito se haga en la legislación penal; ahora bien, el empleo de la expresión "elementos del tipo", en dicho precepto legal tiene como finalidad fortalecer la seguridad jurídica del gobernado para que pueda defenderse adecuadamente del delito atribuido. Al respecto el artículo 83 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social reformado, dispone que los elementos del tipo penal son los siguientes: "I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido; II. La forma de intervención de los sujetos activos; y III. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán, si el tipo penal lo requiere: a). Las cualidades del sujeto activo y pasivo; b). El resultado y su atribución a la acción u omisión; c). El objeto material; d). Los medios utilizados; e). Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; f). Los elementos normativos; g). Los elementos subjetivos específicos; y, h). Las demás circunstancias que la ley prevea." Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la clasificación de los delitos en orden al tipo, ha dicho que desde un punto de vista doctrinario, en relación con la autonomía de los tipos, éstos se han clasificado en: básicos, especiales y complementados. De acuerdo con lo anterior el delito de robo calificado con violencia moral, es un tipo complementado...

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