Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. I.1o.P.35 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.35 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197465
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Esta jurisprudencia de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 130, cuyo rubro es: "ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.- Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa, si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías.", contiene una excepción al numeral 78 de la Ley de Amparo, que señala que no podrán admitirse las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron la resolución reclamada; empero, tal jurisprudencia parte del supuesto de que el quejoso, contra quien se libró la orden de aprehensión no hubiera tenido la oportunidad de conocer los hechos que se le imputaban ni la posibilidad de aportar pruebas en su defensa. Por tanto, cuando el quejoso ofrezca pruebas en el...

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