Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. I.3o.C.140 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.140 C
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197652
MateriaDerecho Civil,Civil

Si se demanda la terminación de un contrato de usufructo, resulta innecesario que los arrendatarios deban ser llamados al procedimiento ordinario porque, simple y llanamente, al decretarse la extinción de la relación contractual que une a las partes actora y demandada, así como el plazo en que concluyó el usufructo, toda relación que la demandada tuviere con personas diversas al contrato de usufructo se extingue; de ahí que no se den los supuestos de tenerlos como litisconsortes pasivos necesarios, ya que aun cuando sea cierto que durante el procedimiento se acreditó que los bienes materia del usufructo se dieron en arrendamiento, también es verdad que los arrendatarios no tienen el carácter de litisconsortes, en...

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