Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. I.1o.P.29 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.29 P
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro198126
MateriaDerecho Procesal,Penal

La doctrina reiteradamente ha señalado el grave error en que se incurre al considerar a una o a varias pruebas deficientes o imperfectas, de las cuales además no se derive ninguna certeza, como medios de comprobación de la circunstancia indiciante, toda vez que la verdad buscada solamente se puede inferir de hechos (circunstancias indiciantes) plenamente comprobados. En esta acreditación, se aclara, podrán invocarse pruebas imperfectas pero aptas, por sí (consideradas en su conjunto), o por su concurrencia con otras perfectas o carentes de vicios para demostrar plenamente el hecho indiciante. Esto es, no debe considerarse a la prueba circunstancial como el medio que permita aglutinar pruebas deficientes que, consideradas incluso en su conjunto con otras no imperfectas, no prueben plenamente hecho indiciante alguno.


PRIMER...

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