Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. II.2o.P.A.50 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 198157 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Número de resolución | II.2o.P.A.50 P |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Del análisis integral de las disposiciones aplicables de la legislación civil del Estado de México, relativas a los bienes muebles e inmuebles, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 728, un bien mueble, por su naturaleza, es decir, aquel que puede trasladarse de un lugar a otro por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior, será considerado como inmueble, cuando se encuentre adherido de manera fija a otro de esa naturaleza y no pueda separarse de él sin deteriorarlo, pudiendo recobrar su calidad original únicamente cuando el mismo dueño los separe del edificio; por tanto, si el bien inmueble que fue desmantelado por el quejoso le pertenecía al ofendido, no puede considerarse que los objetos sustraídos hubieran recobrado la calidad de muebles que originalmente les asistía, máxime que el precepto en cita establece como salvedad el que en el valor del inmueble se encuentre computado el de aquellos que han sido o pueden ser susceptibles de separación, a efecto de constituir un derecho real en favor de terceros, y si el bien inmueble afectado poseía un valor unitario y su propiedad se había adjudicado al ofendido del delito al salir del patrimonio del quejoso, no puede considerarse que se hubiese constituido un derecho real en favor de terceros, por lo que el objeto no recobró su naturaleza original, al no haber sido desplegada la conducta de separación de los objetos del inmueble por parte de quien se consideró agraviado con tal situación; de ahí que si el requisito que se establece para que un bien mueble recobre su calidad, es que sea el dueño del inmueble quien separe los objetos del edificio y si esto no acontece en la especie, ocasionándose además, mediante el desprendimiento, un deterioro del inmueble al que se encontraban adheridos, no puede considerarse actualizada la hipótesis normativa de...
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